Personal de control de acceso en la entrada de un recinto en Barcelona, verificando las entradas y el aforo del evento.

¿Cuántos controladores de acceso necesito para mi evento en Cataluña?

Claves del Decreto 112/2010 y cómo cumplirlo

Organizar un evento en Cataluña implica algo más que elegir un recinto, montar un escenario y vender entradas. La normativa autonómica es clara: ciertos eventos deben contar obligatoriamente con controladores de acceso acreditados, en una proporción que garantice la seguridad, el orden público y el cumplimiento de las obligaciones legales.

El marco regulador que debes conocer es el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada de Cataluña. Desde Control Steward, te ayudamos a interpretarlo, aplicarlo y cumplirlo de forma eficiente y sin riesgos.

¿Qué dice el Decreto 112/2010?

Este reglamento regula las funciones, obligaciones y requisitos del personal de control de acceso, y establece los casos en los que es obligatorio contar con ellos. Según el decreto:

  • Se requiere personal de control de acceso en espectáculos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público cuando:
    • Se accede con entrada o reserva previa.
    • Se realiza control de aforo o acceso selectivo.
    • Se vende alcohol.
    • Se requiere verificar identidad, edad o derechos de entrada.
  • Además, el personal debe estar acreditado por la Generalitat, cumplir ciertos requisitos formativos y estar identificado durante todo el servicio.

¿Cuántos controladores necesito?

El Decreto no establece una cifra exacta, pero señala que la cantidad debe ser suficiente y proporcional al aforo, la configuración del espacio y el tipo de actividad. Es obligatorio contar con un número de controladores «adecuado para garantizar la seguridad de las personas«.

En términos prácticos, desde Control Steward recomendamos:

  • Hacer una evaluación técnica del evento para definir el número mínimo y óptimo de personal.
  • Considerar todos los accesos, zonas sensibles (escenarios, backstage, salidas de emergencia) y horarios de máxima afluencia.
  • Incluir supervisores o jefes de equipo en dispositivos de más de 5 personas.

¿Qué sucede si no cumples?

  • Sanciones administrativas por incumplimiento del decreto.
  • Cancelación o suspensión del evento por parte de las autoridades competentes.
  • Riesgos legales en caso de incidentes (agresiones, avalanchas, problemas con menores, etc.).
  • Daño reputacional, especialmente si trabajas con entidades públicas o grandes recintos.

¿Cómo te ayuda Control Steward?

Consultoría especializada y personalizada

En Control Steward, te ofrecemos una consultoría especializada que cubre:

  • Cálculo técnico del personal de control de acceso necesario según Decreto 112/2010.
  • Apoyo en la selección, contratación y validación documental de los controladores de acceso.
  • Coordinación operativa y formación express en normativa y gestión de incidencias.
  • Diseño de cuadrantes, rutas, puntos de control y coordinación con cuerpos policiales.

Asesoramiento continuo

Ya trabajes como promotor privado, técnico municipal o recinto cultural, externalizar esta parte crítica de la seguridad puede ahorrarte tiempo, dinero y sustos legales. Transformamos la normativa en una oportunidad de mejora operativa y reputacional.

¿Organizas un evento en Cataluña y necesitas cumplir con el Decreto 112/2010?

Confía en Control Steward. Transformamos la normativa en una oportunidad de mejora operativa y reputacional.

Contacta con nuestro equipo experto en normativa de eventos.

Correo electrónico: administracion@controlsteward.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *